La normativa reguladora

Novedades del fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local respecto al fondo estatal de inversión local


El Fondo Estatal por el Empleo y la Sostenibilidad Local (FEESL) se crea y regula por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre y se desarrolla mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

El FEESL da continuidad al Fondo Estatal de Inversión Local y tiene como finalidad financiar proyectos municipales de desarrollo sostenible relacionados con el medioambiente, la innovación económica y las iniciativas sociales.

La tipología de los proyectos de inversión financiables con cargo al FEESL se engloban en las siguientes líneas:

Sostenibilidad económica:

  • Administración Electrónica
  • Ahorro y eficiencia energética
  • Construcción, adecuación y mejora de centros educativos
  • Creación y equipamiento de infraestructuras e innovación
  • Mejora del acceso a tecnologías de información
  • Mejora de redes viarias y recuperación de espacios urbanos
  • Modernización tecnológica de la Administración Local
  • Promoción de la actividad económica y emprendedora
  • Protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico


Sostenibilidad ambiental:

  • Eficiencia en la gestión de recursos hídricos y otras redes de suministro de agua
  • Gestión y tratamiento de residuos urbanos
  • Prevención de incendios y limpieza de bosques
  • Recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales
  • Sostenibilidad urbana, transporte menos contaminante y seguridad vial


Sostenibilidad social:

  • Construcción, adecuación y mejora de centros servicios sociales, sanitarios, culturales o deportivos
  • Mejora de accesos y eliminación de barreras arquitectónicas

 

Los municipios con población inferior a 2.000 habitantes, han tenido posibilidades adicionales para determinar la tipología de proyectos a desarrollar, con el fin de facilitar su aplicación en estas localidades más pequeñas y han podido ejecutar con este fondo, obras de mejora de redes viarias y recuperación de espacios urbanos.

Desde el punto de vista normativo y de acciones financiables con carácter general el nuevo Fondo incorporó distintas novedades con respecto al FEIL.

Así, en relación con el empleo, se mantuvo la exigencia de que los nuevos contratos se realizasen con trabajadores inscritos como demandantes También se mantuvo el requerimiento de que las actuaciones individualizadas, a presentar por los ayuntamientos, agrupaciones o mancomunidades de municipios, no superasen los 5 millones de euros para contratos de obra y doscientos mil para suministros y servicios, así como de no financiar obras que hubiesen recibido ayudas de otras administraciones, salvo aquéllas que fuesen una segunda fase de proyectos apoyados por el FEIL.

Pero los cambios más resaltables fueron:

La opción de financiar gasto corriente del municipio, causado por la prestación de servicios sociales de competencia municipal, principalmente en educación y atención a las personas en situación de dependencia. A este fin, las corporaciones locales tenían la posibilidad de dedicar hasta un 20% del importe concedido.

La posibilidad de destinar, también hasta un 20% de los recursos destinados a inversión, al equipamiento de edificios o instalaciones, financiados con cargo al Fondo, que también cubrirían los contratos de redacción del proyecto y dirección de las obras. Asimismo la posibilidad de adquisición de equipos y sistemas de información y telecomunicaciones y de los programas necesarios para su funcionamiento, dentro de este mismo límite.


Como en el FEIL, la financiación global a cada municipio, agrupación o mancomunidad se ha relacionado con su población y ha alcanzado un importe de 108,1 euros por habitante.

Para contribuir a aliviar la situación financiera de los ayuntamientos y mejorar el pago a contratistas y suministradores, se incrementó el importe de los anticipos a transferir a los ayuntamientos, una vez aprobados los proyectos, hasta el 85% de su coste total, en lugar del 70% establecido en el FEIL, manteniendo el 15% restante para abonar una vez finalizadas las obras.

La ejecución de este Fondo estaba prevista para 2010, aunque como en el anterior, y como consecuencia de la marcha de los proyectos, por razones de fuerza de mayor, se ha permitido su prorroga, en algunos casos, hasta finales de 2011.

Todos los proyectos y actuaciones a financiar lo eran, como en el caso del FEIL, a solicitud de los propios ayuntamientos, responsables tanto de los proyectos solicitados, como del conjunto de su ejecución una vez aprobados.

También como con el FEIL, todos los trámites se han realizado íntegramente por procedimientos informáticos, utilizando los sistemas y aplicaciones telemáticos del propio Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, mostrando de nuevo la eficiencia y bajo coste de la tramitación electrónica, más apreciable dada la envergadura total de los proyectos. Una gestión que ha sido posible gracias al excelente ambiente de colaboración establecido con los más de ocho mil entes locales de toda España.

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